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España lanza campaña multilingüe para que migrantes sin residencia conozcan su derecho a la sanidad pública

El Ministerio de Sanidad difunde en varios idiomas el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria pública sin residencia legal.

Redacción Acento Venezuela

El Ministerio de Sanidad de España lanzó este jueves una campaña informativa multilingüe para dar a conocer a las personas migrantes que se encuentran en el país sin residencia legal su derecho a acceder a la asistencia sanitaria pública. La campaña explica el procedimiento para solicitarlo y las formas de acreditar la residencia habitual en España.

La campaña incluye un spot y se ha traducido a las lenguas cooficiales y al rumano, chino, inglés, francés y árabe, con el objetivo de reducir las barreras lingüísticas. El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros en marzo regula el procedimiento común en todo el territorio.

Cómo se solicita

El reconocimiento del derecho se realiza mediante una declaración responsable, que puede presentarse directamente en el centro de salud u hospital. Con ella, la persona manifiesta que no tiene cobertura sanitaria por otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado a pagar su asistencia.

Desde la presentación de la solicitud se entrega un documento provisional que da acceso inmediato a la asistencia sanitaria pública en todas las comunidades autónomas. La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución; si no responde, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.

Medios para acreditar la residencia

  • El empadronamiento es el documento preferente.
  • Se aceptan certificados de escolarización o matriculación en centros públicos, informes de servicios sociales y facturas de luz, gas, agua, telefonía o Internet a nombre del solicitante.
  • También valen las cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular.

El real decreto exige además un mínimo de dos años de residencia acreditada para acceder a la lista de espera de trasplantes, requisito que se mantendrá hasta que se apruebe la orden de desarrollo pendiente del Real Decreto-ley 7/2018.

Sin necesidad de acreditar estos requisitos, el acceso inmediato está garantizado a menores de edad, mujeres embarazadas, con derecho a atención durante el embarazo, parto y posparto, y víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos.

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