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BCV fija en 47% el piso del ahorro y ata los créditos a la UVC

Desde el 1 de noviembre, los bancos deben pagar al menos 47% anual en cuentas de ahorro y 51% en depósitos a plazo, según la Resolución N° 26-10-01.

BCV fija en 47% el piso del ahorro y ata los créditos a la UVC
Foto: Aspectos historicos y culturales del Banco Central de Venezuela Editorial el Arte. Caracas 1970. (Public domain), vía Wikimedia Commons
Redacción Acento Venezuela

Desde el 1 de noviembre, los bancos venezolanos deben pagar al menos 47% anual por las cuentas de ahorro y 51% por los depósitos a plazo, según la Resolución N° 26-10-01 del Banco Central de Venezuela (BCV). La norma también fija tasas de préstamo que se calculan sobre una deuda expresada en Unidad de Valor de Crédito (UVC), una medida que se ajusta con el tipo de cambio de referencia.

En los préstamos, la Cartera Productiva Única Nacional tiene una tasa de 12% anual, que baja a 6% para el sector productivo desarrollado por mujeres. Los créditos comerciales y los microcréditos pagarán al menos 16%. Las cuentas a la vista, como las corrientes, tendrán un mínimo de 15%, salvo las del sector público.

Según el BCV, la inflación de octubre fue de 6,2% mensual, cifra que supera el equivalente mensual de ambas tasas de ahorro: unos 3,3% en el caso de 47% y unos 3,5% en el de 51%.

Cómo funciona la UVC

La UVC se obtiene dividiendo el monto del préstamo en bolívares entre el Índice de Inversión (IDI) del día en que se otorga. El BCV calcula el IDI según la variación del tipo de cambio de referencia y lo publica a diario. La deuda no cambia en UVC, pero su valor en bolívares sube si el IDI sube. Por ejemplo, un crédito de 1.000.000 de bolívares otorgado con un IDI de 100 equivale a 10.000 UVC; si el IDI llega a 110, esas UVC valen 1.100.000 bolívares.

El BCV explica que busca mejorar el rendimiento de la cartera de crédito, orientar los recursos hacia el consumo y la producción y reducir el impacto sobre la moneda de las operaciones de arbitraje cambiario. Los créditos otorgados antes del 1 de noviembre mantienen sus condiciones hasta que se cancelen.

  • Los créditos de la Cartera Productiva con pago único al vencimiento tienen un cargo especial de 20% al liquidarse, expresado en UVC.
  • El incumplimiento puede ser sancionado conforme al artículo 135 de la ley del BCV.

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